Durante la jornada del día lunes, se confirmó el fallo emitido por la Unidad de Integridad de Tenis (TIU, por sus siglas en inglés) contra el retirado tenista chileno Juan Carlos Sáez, al haberse desestimado una apelación que habría presentado en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS) por la sanción disciplinaria impuesta el 19 de agosto del 2019 contra él.
La suspensión y multa que debe cumplir Sáez se originó tras ser encontrado culpable de no cooperar con una investigación llevada por la TIU, la cual estaba motivada por posibles incumplimientos del tenista chileno con el Programa Anticorrupción de Tenis (TACP, por sus siglas en inglés) y, por no haber notificado inmediatamente de un acercamiento corrupto, como dice la normativa.
Según el fallo explicado en la página de la Agencia Internacional de Integridad del Tenis (ITIA, por sus siglas en inglés), Juan Carlos Sáez, al haber sido entrevistado por la TUI respecto a alertas de apuestas en partidos en el que él había jugado, incumplió en reiteradas oportunidades una solicitud de proporcionar su teléfono celular para el análisis forense respectivo.
Ante esto, el caso fue resuelto por el profesor Richard H. McLaren, oficial independiente de audiencia anticorrupción, la resolución describe: “Como resultado de la decisión del Profesor McLaren, y con efectos a partir del 19 de agosto de 2019, se prohíbe al Sr. Sáez competir o asistir a cualquier evento sancionado o autorizado por los órganos rectores del tenis durante el período completo de ocho años”.
Las violaciones al Programa Anticorrupción de Tenis (TACP) por las que fue sancionado el tenista chileno se encuentran en:
Sección D.2.a.i.: Describe que cualquier jugador que sea contactado por cualquier persona que ofrezca o proporcione cualquier tipo de beneficio para influir en un resultado de un partido o evento, o para proporcionar información privilegiada, deberá informar de forma inmediata a la TIU.
Sección F.2.b.: Describe que toda persona debe cooperar plenamente con la investigación, incluyendo la entrega de pruebas si así se solicita. La persona después de recibir una solicitud de entrevista por parte de la TIU, debe conservar, no manipular, dañar o deshabilitar, etc., cualquier evidencia.
Sección F.2.c.: Describe que, si la TIU cree que una persona puede haber cometido un delito de corrupción, esta tiene la facultad de exigirle a dicha persona cualquier objeto o información sobre el presunto delito, incluyendo dispositivos personales (celulares, tabletas, computadores); acceso a cualquier cuenta de red social y almacenamiento en la nube; copias impresas de registros electrónicos relacionados con el presunto delito, entre otros.
Además de los ocho años fuera de las pistas y 12,500 dólares como multa, también fue condenado a pagar otro monto de 3.000 francos suizos por costos anexos al juicio, lo que aproxima un total de $11.500.000 de la divisa nacional.
De cumplir esta sanción y regresar a competir, Juan Carlos Sáez tendría 35-36 años de edad. No obstante, Sáez reside actualmente en Florida, donde ejerce como profesor de tenis, ya retirado de la actividad profesional desde fines de 2018.
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